SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de febrero de 2004 (fs. 61 y 63) los recurrentes arguyen que se desempeñaban como profesores interinos en diferentes establecimientos educativos de Yacuiba por varios años, en forma continua y previa designación del Director Distrital de Educación Urbana, a propuesta del respectivo Director de sus Unidades Educativas, en virtud a que en años anteriores no existían suficientes ítems, por lo que en su calidad de bachilleres procedieron a trabajar inclusive ad honorem, luego pagados por los padres de familia, para recibir posteriormente sus ítems, siendo los fundadores y creadores de ellos.
Expresan que tal situación les permitió acceder a profesionalizarse conforme a la Resolución Ministerial (RM) 74-03 de 28 de febrero de 2003, que ordena 3.600 horas académicas para maestros interinos que tengan entre 3 y 5 años de servicio continuo, y 2.200 horas académicas para los que tengan más de cinco años de interinato, y en su caso estarían ingresando a su quinto año con esa finalidad.
Sin embargo, señalan que de los 68 profesores interinos con menos de cinco años de antigüedad, se procedió arbitrariamente por parte del Director Distrital de Educación Urbana recurrido al retiro y reemplazo de siete profesores interinos, habiendo reclamado todos en conjunto, sin que se los restituya sin una justificación previa cual exige el DGEIP-DDD-10-04 de 2 de febrero de 2004.
Enfatizan que solicitaron su restitución a la autoridad demandada, sin que se les haya dado una respuesta, siendo que en la fecha de presentación de su recurso, se designan, definen y codifican todos los ítems que se remiten a la ciudad de La Paz, y si ellos no son incluidos, ya no podrán ser insertados en el futuro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.3.