SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 83 a 86 vta., pronunciada el 11 de febrero de 2004, por el Juez de Partido Mixto Liquidador Segundo de Yacuiba, Tarija, declaró procedente el recurso, con responsabilidad civil, disponiendo la inmediata restitución de los recurrentes a sus fuentes de trabajo, con los siguientes fundamentos: a) si bien en la normativa del sistema educativo existen mecanismos administrativos que debían haber sido agotados por los recurrentes, se evidencia que ellos formularon petitorios al ahora recurrido, reclamando por su destitución, sin embargo, no recibieron respuesta alguna vulnerando su derecho a formular peticiones; b) la autoridad recurrida actuó ilegalmente, al no tomarlos en cuenta para la presente gestión, imponiéndoles de hecho la destitución y designando a otros maestros en su lugar, conculcando su derecho a la defensa, porque no fueron oídos ni escuchados antes de tomarse tan drástica medida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- III.3.