SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

a)

En la réplica sostuvo que: a) el Juez  recurrido no es quien tiene que calificar si el  recurso contiene omisiones o si es mal intencionado, pareciendo mas bien “que teme a los daños y perjuicios” que se puedan determinar; b) el Juez ha creado “un procedimiento exótico” aceptando en el juicio a personas ajenas; c) la demanda está dirigida únicamente contra Julián Urbano y no contra René Quintanilla; d) debe prevalecer la inmediatez del amparo constitucional para reparar los actos ilegales que se han cometido.

La autoridad judicial recurrida informó lo siguiente: a) el proceso ejecutivo fue iniciado el año 2000, cuando aún no ejercía como Juez, habiendo intervenido únicamente en la adjudicación del inmueble ante la ausencia de postores; b) el recurrente fue notificado con la Sentencia dictada el 19 de enero de 2001, y antes de ello constituyó domicilio procesal en la Actuaría del Juzgado, por lo que la antedicha diligencia se efectuó en estrados, pero pese a esa notificación no interpuso  recurso alguno para impugnar el fallo; c) asimismo, existe diversidad de notificaciones al actor, como con el Auto que declaró la ejecutoria de la sentencia y otros, que demuestran que no ha estado en indefensión, pues inclusive la Resolución de adjudicación le fue notificada en su domicilio real de calle Diego Huallpa 22; d) el rechazo de su incidente de nulidad de obrados se notificó al recurrente en “su nuevo domicilio procesal de calle Linares Nº 3A”, decisión contra la que no interpuso recuso alguno, no pudiendo sustituirlo con el presente amparo; e) también se hizo conocer al actor el rechazo de su ofrecimiento de fianza de  resultas para detener el mandamiento de desapoderamiento, sin que haya planteado ningún recurso para objetar esa determinación; f) son más de tres años que el recurrente conoce del proceso en el que no ha hecho valer  los recursos que la ley establece; g) la SC “0331/03” no puede servir de referente para la procedencia de este recurso porque las circunstancias en ambos casos son diferentes, en el presente asunto, el actor tuvo conocimiento del asunto y pudo defenderse, en el  otro, el tercero ajeno quedó en franca indefensión.

El abogado del co-recurrido, Ángel Taboada Flores, afirmó que: a) el actor ha planteado demanda ordinaria, no pudiendo sustituir esa vía mediante un amparo constitucional; b) el abogado del actor acudió varias veces a su oficina  pidiendo prórroga y otras facilidades de pago, lo que se evidencia de la certificación que adjunta. Pidió se declare improcedente el  recurso.