SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de febrero de 2004 (fs. 112 a 116 vta.), el recurrente aduce que es legítimo propietario del inmueble ubicado en calle Diego Huallpa 22 de la zona de San Benito de Potosí, derecho que está inscrito en Derechos Reales desde el 4 de mayo de 1981, con el que garantizó el préstamo que efectuó Ángel Taboada Flores a favor de Julián Urbano Cruz, por $US3.500.- con el “interés usurario del 4% mensual por el tiempo de 2 meses”.
Relata que el deudor principal no honró su obligación, por lo que el acreedor le inició demanda ejecutiva el 18 de septiembre de 2000, con el interés rebajado al porcentaje legal, demanda que no fue dirigida en su contra, habiendo dictado el Juez Auto Intimatorio en 21 del mismo mes y año, se embargó su inmueble y se notificó al ejecutado por edictos al ignorarse su paradero.
Señala que en 16 de diciembre de 2000 se dictó Sentencia en la que se declaró probada la demanda y se dispuso el remate de los bienes embargados o por embargarse del ejecutado o del garante hipotecario, fallo con el que se notificó al deudor principal. “Conocedora su persona del proceso” -continúa- para resguardar sus derechos, solicitó fotocopias legalizadas el 18 de enero de 2001, a lo que se le dio curso, apareciendo recién una notificación cedularia en el tablero del Juzgado “únicamente con la sentencia”.
Puntualiza que por Auto de 20 de noviembre de 2002 el Juez adjudicó el inmueble al ejecutante, sin su conocimiento, por lo que el 13 de diciembre de ese año solicitó nulidad de obrados por falta de citación legal, que fue rechazado mediante Auto de 20 de diciembre, por no ser parte del proceso. El Juez recurrido, “a sus espaldas” entregó la escritura pública respectiva al ejecutante adjudicatario del inmueble en 13 de enero de 2003.