SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
procedente
La Resolución 01/2004, cursante de fs. 136 a 137 vta., pronunciada el 9 de febrero por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró procedente el recurso, “debiendo el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de la Capital, anular todo lo obrado en el proceso ejecutivo, es decir hasta el auto intimatorio de pago”, bajo estos fundamentos: 1) la acción ejecutiva solamente fue planteada contra el deudor, Julián Urbano Cruz, sin incluir al garante hipotecario, René Quintanilla Gómez, con lo que se ha desconocido su derecho a la defensa; 2) “las sentencias constitucionales recomiendan que en los casos en los que un tercero garantiza la obligación del deudor principal con un bien inmueble de su propiedad, la acción debe necesariamente dirigirse contra éste y contra el deudor”.