SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, si bien es cierto que el recurrente y garante hipotecario no fue demandado ni citado con la demanda y el Auto intimatorio, no es menos evidente que fue legalmente notificado con la Sentencia del proceso ejecutivo en el domicilio por él señalado cuando solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas del expediente, y no formuló apelación contra ese fallo, por una parte, y por otra, tampoco interpuso recurso alguno contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad promovido por su parte, que también se le hizo conocer en forma legal, es decir que dejó que la decisión de primera instancia cobre ejecutoria, y después, también permitió precluya su derecho de impugnar cuando no reclamó por el rechazo de su incidente.
En consecuencia, no se evidencia que el recurrente haya sido colocado en estado de indefensión por cuanto conoció del proceso, se le notificaron las actuaciones que afectaban sus derechos, pero no opuso recurso alguno, de modo que no puede pretender subsanar su negligencia con el presente amparo constitucional que solamente procede cuando se han agotado todos los medios, vías y recursos que la ley establece para la defensa de los intereses y derechos de las personas, cuando tales medios no existen o no le aseguran la inmediatez frente a un daño inminente e irremediable, extremo que no acontece en la especie, ya que desde el 19 de enero de 2001 -hace más de tres años- el actor no buscó la protección de sus derechos a través de las vías legales respectivas.
Esa es la línea jurisprudencial asumida en asuntos similares al presente, citando al efecto las SSCC 0955/2003-R, 0987/2003-R, 1217/2003-R, sin que sea aplicable al caso lo declarado por SC 0331/2003-R, invocada por el actor, por contener presupuestos fácticos muy diferentes a lo acontecido ahora.