SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos de la demanda señalando que: a) no ha cometido ninguna irregularidad que diera lugar a su remisión al penal de Chonchocoro, simplemente a hecho conocer irregularidades cometidas por el Gobernador de la cárcel de San Pedro consistentes en cobros indebidos, como también ingresos indebidos a la sección de mujeres en horas de la noche, siendo éstos los hechos que originaron la especie de “vendetta”, pues el Gobernador reunió a los reclusos y puso en conocimiento el informe que él mismo le solicitara; b) la autoridad recurrida no le convocó para que de su versión, simplemente dispuso el traslado; c) ha sido torturado y agredido por una secta de reos allegados a la Gobernación; d) la Constitución Política del Estado, establece que cuando una persona sufre una sentencia que está ejecutoriada, tiene que cumplirla donde ella ordena; y la suya ordena que cumpla su condena de presidio en la Cárcel Pública de San Pedro y no en otro lugar, lo que es concordante con la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de Penas que dispone que el reo en lo posible cumplirá su condena cerca de su núcleo familiar; e) no ha aceptado de manera alguna ser trasladado porque corre el riesgo de perder la vida, pues existen intereses creados de terceras personas, ya que se está tramitando a sus espaldas una declaratoria de herederos porque existe una considerable suma de dos millones de Bolivianos, entonces, lo que se busca con el traslado es la forma de cómo eliminarle; y f) no se dio cumplimiento a las normas previstas por el art. 48 y 51 de la LEPS.
El Juez recurrido informó exponiendo que: a) el Reglamento Penitenciario nada dice sobre el régimen disciplinario, siendo este un vacío que debe ser llenado con una precisa reglamentación sobre la imposición y cumplimiento de sanciones, pues la Ley de ejecución penal y supervisión muy parcamente señala en sus arts. 122 y 123, que la autoridad competente para imponer sanciones es el Director del Establecimiento, pero no existe una reglamentación para llevar adelante un proceso disciplinario, consiguientemente no puede existir violación de los derechos fundamentales del reo; b) el reo solicita el respeto de sus derechos fundamentales, pero no respeta los de sus compañeros, les acusa de rateros, ladrones, con lo que ha creado un ambiente de inseguridad, además se ha tomado las atribuciones de fiscalizador de todos los gobernadores para acusar con o sin pruebas sobre actitudes que pueden o no haber sido realizadas, cuando estas situaciones deben ser investigadas por la policía o el fiscal; c) el reo se ha convertido en un informante de los gobernadores y su traslado ha sido solicitado por el Gobernador actual, en base a lo que disponen las normas previstas por el art. 48 inc. 13) de la LEPS, traslado que se puede efectuar conforme a las normas previstas por el art. 146 de la LEPS, de manera que se ha tenido el cuidado de que se cumpla el Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas privativas de libertad; y d) el recurrente fue notificado con la resolución e interpuso los recursos que le franquea la Ley y en apelación se confirmó la que dictó.