SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal al conocer problemáticas en las que se acusan actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido jueces o tribunales al tramitar un proceso, ha establecido que de tacharse de indebida o ilegal una resolución o acto debe recurrirse no sólo al juez o tribunal a quo sino también al ad quem, pues de no ser así, no se puede ingresar a la compulsa de fondo, dado que de analizar sólo la resolución origen de la lesión, igualmente queda subsistente la resolución que la confirmó, con lo que la tutela que se otorgaría no tendría eficacia material, por lo mismo la lesión al derecho o garantía no sería dejada sin efecto. En este orden de razonamiento, cuando se niega la tutela por esta omisión en la demanda del recurso, vale decir, por no demandar también a la última instancia -se reitera- cuando se trata de procesos o en casos donde exista una instancia revisora del acto origen de la lesión, el recurrente puede nuevamente interponer el amparo, pues la improcedencia sólo es por cuestión de forma y no por haberse resuelto la problemática en el fondo.