SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 5 de febrero de 2004 (fs. 33 a 35 vta.), la recurrente señala que prestó servicios en la Alcaldía Municipal de Toledo en forma ininterrumpida desde el 2 de julio de 2001 hasta el 5 de noviembre de 2003, fecha en la que el Alcalde resolvió despedirle injustificadamente, pese a conocer que su persona se encontraba embarazada, en razón de que el 2 de septiembre de 2003 había pasado una nota a la Alcaldía haciendo conocer su estado de gestación; que el 3 de octubre del mismo año recibió un Memorándum de remoción de funciones, de modo que el 30 de ese mes reiteró con otra nota que se encontraba embarazada, y el 5 de noviembre de 2003 recibió el Memorándum de agradecimiento de servicios, no obstante encontrarse amparada por la Constitución Política del Estado y la Ley de la mujer en estado de gestación o Ley 975 de 2 de marzo de 1988.

Indica que la razón que se esgrime para el despido es un supuesto “abandono de funciones los días 15, 16 y 17 de octubre de 2003”, lo que es totalmente falso, pues es de conocimiento público que en esas fechas el país vivió momentos de convulsión  y en la ciudad de Oruro se decretó paro indefinido por la Central Obrera Departamental (COD) y las autoridades cívicas, iniciándose una movilización social que partió de Toledo hacia Oruro y continuó hasta La Paz, que entre el 15 y 17 de octubre, su persona participó en ese movimiento, obligada por las autoridades originarias, junto con el Alcalde hoy recurrido.

Agrega que respecto a esos momentos de convulsión social, el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución Administrativa RA 1086/2003, de 23 de octubre,  señalando que no existirá ningún descuento sobre los salarios de los trabajadores por los días 13 al 17 de octubre, ni se computarán a cuenta de vacación, pese a ello se le despidió y descontó de sus haberes el monto correspondiente a los días que supuestamente no asistió a la fuente de trabajo; que ante esta situación, el 11 y 18 de noviembre de 2003 solicitó su restitución a su fuente de trabajo, sin obtener respuesta, por lo que acudió ante el Director Departamental del Trabajo, ante quien, el Alcalde indicó, que no le iba a restituir a su trabajo aunque esté embarazada.