SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se ha demostrado por una parte, que la recurrente fue designada como Secretaria de la Alcaldía Municipal de Toledo, sin que en el memorándum respectivo se hubiera establecido carácter eventual -como señala en su informe-, extremo que en todo caso no tiene relevancia jurídica, por cuanto la protección que brinda la Constitución Política del Estado y la Ley de Seguridad Social, están orientadas a proteger a la mujer embarazada, garantizándole su inamovilidad en el trabajo sea cual fuese la modalidad de trabajo y por otra, que por nota recibida el 4 de septiembre de 2003, la actora comunicó de su estado de embarazo, por lo que este extremo fue de pleno conocimiento del Alcalde recurrido, en consecuencia esta autoridad al expedir el memorándum de agradecimiento de servicios contra la actora, incurrió en un acto ilegal; que merece la concesión de la tutela solicitada, por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del hijo por nacer, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social y a la salud, poniendo en riesgo incluso el derecho a la vida.