SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.4.

III.4. Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, que exige que antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que  en el caso que se revisa, agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este  amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos tanto de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez como del ser en gestación. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, como en la SC 505/2000-R de 22 de mayo que señala: "... "(...) precepto legal que es aplicable al caso de autos, por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley (...)"..