SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida

En la audiencia de amparo, los abogados del Alcalde recurrido informaron que en su calidad de Secretaria de la Alcaldía Municipal de Toledo, la recurrente incurrió en inobservancia  de la Ley General del Trabajo, del Reglamento Interno de esa Alcaldía y del Estatuto del funcionario público, pues no asistió a su fuente de trabajo por más de tres días contínuos de manera injustificada; que además, los funcionarios públicos están prohibidos de realizar actividades político partidarias durante la jornada de trabajo, y que la actora no cumplió con este precepto que está contenido en el art. 9 inc. b) del Estatuto del funcionario público (EFP). Y si bien es cierto que la actora se encuentra embarazada, este extremo no ha sido desconocido; que el art. 61 de la Ley general del trabajo (LGT), modificado por la Ley de 6 de diciembre de 1949, dispone que las mujeres embarazadas descansarán treinta días antes hasta treinta días después del alumbramiento, que la actora no está comprendida en esta fase, por lo que no le correspondía tomarse un descanso de tres días. Asimismo, indican que el Concejo Municipal advirtió al Alcalde que la demandante incurría en permanentes abandonos a sus funciones, instruyendo que se adopten las medidas más convenientes sobre este extremo.  Por otra parte, sostienen que la demandante es trabajadora eventual, por lo que ese cargo es de libre nombramiento, de manera que ante la ineficiencia y abandono, correspondía agradecer sus servicios.

Finalmente, señalan que no se han agotado los recursos que la Ley franquea en defensa de los derechos y garantías, pues no se ha acreditado haberse acudido ante el Concejo Municipal, y tampoco al proceso administrativo instaurado en contra de la demandante, al que no se ha apersonado, por lo que corresponde declarar improcedente el presente recurso de amparo.