SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2004-R

Fecha: 28-Abr-2004

1)

Las autoridades recurridas en el informe que cursa de fs. 124 a 126, señala lo siguiente: 1) en ejecución de sentencia dentro del interdicto de recobrar posesión seguido por la empresa Horus Ltda. contra el exBanco La Paz, actual Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil  mediante providencia de 6 de enero de 2003 dispuso se oficie al Colegio de Arquitectos para que eleve una terna para la designación de un perito de oficio; 2) Horus Ltda. solicitó que se enmiende la providencia y en caso de negativa se fundamente, por lo que la Jueza de la causa justifica la providencia de fs. 57 vta. y rechaza la enmienda, con dicho Auto se notificó a la recurrente el 10 de febrero de 2003, quien apeló el 18 de febrero de 2003, a los ocho días que se rechazó la enmienda; 3) mediante Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003, se anuló el Auto de concesión de apelación teniendo presente que los interdictos están regulados por las disposiciones contenidas  en los arts. 591 al 595 del CPC dentro de las cuales el art. 595del CPC refiere que la sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días.