SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2004-R
Fecha: 28-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del interdicto para recobrar la posesión seguido por Horus Ltda. contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., a consecuencia de un recurso de alzada que interpuso la Empresa que él representa, en ejecución de sentencia, el Juez recurrido dictó la Resolución 478/2003 de 11 de noviembre de 2003 vulnerando normas procesales civiles al asumir que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son apelables en un plazo de tres días tomando como fundamento el art. 595 con relación al 220.II del Código de procedimiento civil (CPC) que prevé que el plazo comienza a partir de la notificación con la sentencia o auto, considerando que esta última disposición tiene un valor jurídico de conjunción copulativa y no disyuntiva como en realidad resulta; omitiendo la aplicación del art. 220.I del CPC que establece que el plazo para apelar es de diez días, en razón, además, a que de acuerdo al art. 518 del CPC la apelación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo son apelables en el efecto devolutivo. Al ser vinculante la Sentencia Constitucional (SC) 877/2003-R de 30 de junio, la cual establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son apelables en el efecto devolutivo y dentro de plazo de diez días, por lo que la resolución impugnada resulta ilegal y contraria al texto del precedente constitucional citado.