SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2004-R
Fecha: 28-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) las disposiciones que rigen para los trámites interdictos, el plazo que concede el art. 595 del CPC para apelar de la sentencia es de tres días; por lo mismo refiriéndose al plazo para la apelaciones en ejecución de sentencia dictadas dentro de los interdictos, no puede lo accesorio ser superior a lo principal; 2) al no haberse encontrado ni demostrado que la autoridad recurrida hubiera cometido actos ilegales u omisiones indebidas que supriman, limiten o restrinjan derechos constitucionales, no es viable otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).