0650/2004-R

1.

1.   El recurrente solicitó la tutela del derecho a la libertad física, consagrado en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con el argumento de que el 14 de mayo de 2003, debido a una descarga eléctrica, su representado, menor de edad, Leónidas Rojas, resultó gravemente herido, motivo por el que fue internado en el Hospital Maternológico “Germán Urquidi”. Posteriormente, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC S.A.), a través del Cite: GRRHH 260 de 3 de junio de 2003 se comprometió a cancelar los gastos emergentes de la atención médica; sin embargo dice, que ELFEC S.A. no cumplió su compromiso; por lo que la Dirección de ese centro médico impidió la salida de su representado, por no haberse procedido al pago por los servicios prestados al paciente, no obstante de que el mismo habría sido dado de alta.