0650/2004-R

3.

3.   En el caso que se examinó, la parte actora  en el memorial de interposición del recurso de habeas, se limito a señalar que el Director del Hospital Maternológico  -recurrido- no permitió que su representado abandone ese recinto hasta que ELFEC S.A., pague los gastos de curación al menor; empero, no proporciono  ningún elemento de convicción que respalde esta afirmación y permita concluir la veracidad de los hechos denunciados y fundamentalmente, la presunta retención ilegal que su representado estaría sufriendo en el Hospital Materno Infantil de referencia y que este  hubiese sido dado de alta; por lo que no correspondía brindar la tutela demandada y que en consecuencia, la Sentencia Constitucional debia revocar la resolución revisada y declarar improcedente el recurso.