2.
2. En este caso concreto, a juicio de la Magistrada, el Tribunal Constitucional debe ratificar la línea jurisprudencial desarrollada, en sentido de que: si bien el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que el hábeas corpus no requiere de mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente, que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones o denuncias que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, por cuanto constituye responsabilidad del actor, demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido su derecho a la libertad, no siendo posible el pronunciamiento de una resolución de procedencia del recurso, cuando no se constata o no existe la certeza sobre la lesión de un derecho o garantía fundamental; a este efecto, el recurrente debe proporcionar al Tribunal, los elementos de convicción o probatorios suficientes, que puedan servir de base a la sustentación del fallo.
