Distrito:
La Magistrada que suscribe, ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada, así como los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional 0650/2004-R, de 4 de mayo, por lo que emite su voto disidente, porque considera que debió revocarse la Sentencia revisada que aprobó la Resolución de 18 de febrero de 2004. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
