AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2004-ECA

Fecha: 04-May-2004

1)

              La excepción al principio de indivisibilidad de proceso se basa fundamentalmente en el hecho de que la acción penal privada respecto a la acción penal pública tiene unas peculiaridades que determinan que una tramitación conjunta de ambas resulte inconciliable, entre otros, por los siguientes aspectos: 1) La acción penal privada es renunciable, lo que determina que se puede renunciar a la misma aún en los casos en los que la acción esté en curso; lo que no ocurre con la acción penal pública 2) Es disponible e incluso divisible, dado que el querellante es quien decide contra quién o quienes dirige la acción; lo que no ocurre en la acción penal pública 3) Es conciliable, lo cual puede poner fin a la acción.