Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2004-ECA
Fecha: 04-May-2004
II. 2.
II. 2. En este cometido conviene recordar que el segundo párrafo del art. 47 del Código de procedimiento penal (CPP), determina que “En caso de concurso de delitos y de conexión de procesos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia, corresponderá el conocimiento de todos los hechos a los tribunales de sentencia”.