Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2004-ECA
Fecha: 04-May-2004
3)
Como se puede apreciar, en todos los casos señalados, el legislador ha previsto que dos o más hechos puedan ser unificados para su juzgamiento, ello en virtud al principio de la indivisibilidad del juzgamiento, que se halla debidamente precisado en nuestra legislación procesal, bajo el siguiente texto: