SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
El abogado del recurrente, ratificó íntegramente su memorial de recurso, alegando además que: a) son dos años nueve meses y diez días que el recurrente busca el reconocimiento de su derecho constitucional; sin embargo, todas sus solicitudes han sido negadas; b) no se ha hecho un seguimiento por parte del Departamento de Bienestar Social para ver su estado real de salud; y c) no se consideró el certificado franqueado por la Sociedad Boliviana de Neurología, puesto que lo único que pretende es su reincorporación como alumno de la ANAPOL.
La autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 141 a 144 de obrados, el que fue leído y ratificado por su abogada y apoderada, donde alegó lo siguiente: a) el recurrente, fue cadete regular en la gestión 2000; empero, el 18 de mayo de 2001 solicitó su baja voluntaria por problemas de salud, la que fue admitida y leída en el orden del día de la Academia 80/2001 de 21 de mayo; b) se estableció que el recurrente padece de síndrome convulsivo, síndrome epiléptico y neurocisticercosis, que motivó su baja voluntaria, al haber sido trasladado en varias oportunidades a la Clínica - Hospital Virgen de Copacabana por presentar cuadros convulsivos; c) las solicitudes de reincorporación presentadas por el recurrente, fueron analizadas por las instancias de la ANAPOL, habiéndose reunido el Consejo Consultivo en marzo de 2001, instruyendo mediante oficio de 13 de marzo de 2002, se absuelva por el especialista, Dr. Hernán Loza, un cuestionario cuyo resultado debía ser puesto a consideración de una junta médica, sin embargo esta solicitud no mereció respuesta, por lo que el 20 de enero de 2003, el Jefe del Departamento Académico, sugirió que el Consejo Consultivo determine lo que corresponda, por lo que en reunión extraordinaria de 31 de enero de 2003, se resolvió denegar su solicitud de reincorporación por ser improcedente, aspecto que se hizo conocer al recurrente mediante oficio 107/2003 de 7 de febrero; d) dentro de la normativa de la ANAPOL, no existe la baja médica provisional y ningún profesional médico tiene facultad para instruir la reincorporación de ningún cadete a la ANAPOL; e) el estado de salud del recurrente no fue ocasionado por autoridades de la ANAPOL y éstas tampoco vulneraron su derecho a recibir educación y cultura, siendo motivos personales de salud que le impulsaron a solicitar su baja voluntaria y que fue respetada por la Institución en resguardo de sus derechos humanos y los reglamentos que rigen la misma, sin cometerse ningún acto ilegal ni omisión indebida que restringa o suprima los derechos del recurrente, habiendo sujetado sus actos a las normas del Reglamento de Régimen Interno y de Evaluación del Comportamiento y Reglamento de Régimen Disciplinario y a la Resolución del Consejo Consultivo de la ANAPOL 001/2001 de 1 de marzo, que establece que las bajas definitivas del instituto se otorgan a los cadetes sin derecho a ser reincorporados, salvo que los interesados vuelvan a postularse conforme a las normas previstas por los arts. 5 al 9 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL; y f) han transcurrido casi tres años desde la baja voluntaria del recurrente, por lo que en cumplimiento del principio de inmediatez, que rige el amparo constitucional, este debe ser declarado improcedente conforme estableció en similar caso la SC 899/2003-R.