SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2004-R
Fecha: 04-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, fundamentando que: a) el Consejo Consultivo de la ANAPOL en reunión del 31 de enero de 2003, determinó denegar la solicitud del recurrente, en consideración a que el Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) en la norma prevista por el art. 35 exige a los cadetes que posean buena salud y no tengan defectos físicos ni mentales y por ello la norma prevista por el art. 83 del Reglamento de Régimen Interno determina que los cadetes que padezcan enfermedades prolongadas y no hayan alcanzado la calificación final de aprobación en el cuadro general de calificaciones, deberán ser comprendidos dentro de los alcances de baja definitiva sin derecho a reincorporación; b) el recurrente, presentó un nuevo memorial el 7 de junio de 2003, el que no mereció respuesta oficial, y por ello, no se ha agotado aun la vía administrativa institucional, donde puede ser nuevamente analizada su pretensión, no pudiendo ser esta sustituida por el amparo constitucional; y c) no se evidencia actos de violación de derechos del recurrente, sino que, la autoridad recurrida ha cumplido con las normas previstas por los arts. 215 y siguientes de la CPE, Leyes y Reglamentos de la ANAPOL.