SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.1.
III.1. Antes de analizar el fondo del recurso formulado, resulta imprescindible aclarar que los recurrentes no pueden interponer amparos sucesivos, estando pendientes de revisión la Resolución por la cuál se rechazó su recurso, puesto que ésta aún no adquirió calidad de determinación definitiva, ya que la misma si bien puede ser aprobada por este Tribunal Constitucional, de contrario también, según los casos, puede ser revocada y disponerse que se tramiten conforme determinan los arts. 98 y siguientes de la LTC, aspecto que implica que los nuevos recursos, deban ser declarados improcedentes en base al principio de subsidiariedad que establece la norma prevista por el art. 96.1 de la LTC, al existir otro recurso extraordinario, en este caso de amparo constitucional. Así estableció este Tribunal a tiempo de emitir la SC 40/2004-R, de 14 de enero, cuando indicó que el recurrente: “(...)sin esperar previamente la resolución en revisión del primer recurso al conocer el rechazo del tribunal de amparo, planteó el presente amparo, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al pretender activar dos recursos paralelos sobre un mismo hecho, contra el mismo recurrido, induciendo a error a las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso”.