SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2004-R

Fecha: 04-May-2004

I.2. Hechos que motivan el recurso

El 7 de mayo de 2001, cuando estaba en segundo año como alumno de la ANAPOL, fue internado por haber sufrido una crisis de convulsiones tónico clónicas, habiendo sido valorado el 15 de mayo de 2001 por el especialista Neurólogo dependiente de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General de la Policía, Dr. Ramiro Alvarado, quien certificó que luego de recibir tratamiento y someterse a estudios de tomografía axial computarizada y electroencefalograma el 10 y 11 de mayo, se evidenció que su persona se encontraba con actividad paroxística generalizada dentro de los límites normales y después de continuar con el tratamiento con administración de Tegretol 200 mg. cada 12 horas recomendó que podía volver a sus actividades cotidianas y desempeñar cualquier actividad física o mental, habiendo autorizado dicho galeno su reingreso inmediato a la ANAPOL; sin embargo, mediante orden del día de la Academia 80/2001 de 21 de mayo, el Director de la ANAPOL, firmó su baja mientras dure su tratamiento recomendado por dicho especialista, sometiéndose el 22 de agosto del 2001 a un encefalograma y mapeo cerebral, oportunidad en la que se identificó una desorganización difusa de la electro génesis cerebral sin ninguna actividad anormal focalizada ni generalizada.

Posteriormente al no tener problemas de salud, solicitó en forma consecutiva mediante memoriales presentados el 17 de octubre de 2001, el 28 de enero del 2002, el 8 de febrero del 2003 y el 7 de julio de 2003, se autorice su reincorporación a la ANAPOL, pedidos que fueron negados sin justificar contundentemente los argumentos legales para dicho rechazo, puesto que se alegó que no existía un certificado médico actualizado de su estado de salud, por lo que el Jefe del Departamento Académico, ordenó se elaboren nuevos informes médicos, emitiéndose informes favorables por parte del Centro de Diagnóstico Médico, suscrito el 3 de diciembre de 2001 por el médico Marcelo Aramayo Rossell, el 19 diciembre de 2001 por el médico Hernán Loza M., (neurocirujano del Centro Médico “Virgen de Copacabana”), a cuya consecuencia se sugirió que el Consejo Consultivo, como última instancia, decida sobre su caso; pero, incurriendo en silencio administrativo, hasta ahora no tiene ningún resultado favorable, pese a que el 13 de marzo del 2002, se instruyó que el Director Nacional de Salud y Bienestar Social remita un informe pormenorizado sobre su estado de salud, el que hasta ahora no se ha emitido.

Debido a esta situación, se sometió a nuevos exámenes, realizados por especialistas el 30 de abril de 2002 por el Dr. Raúl Patzi, el 22 de mayo de 2002 por el médico Fernando Terrazas, el 17 de junio de 2002, por la médica Magalí Almanza López, (Jefe Departamental de Salud de La Paz, dependiente de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional, en un examen realizado en el Hospital “Virgen de Copacabana”), quienes analizando nuevas tomografías, electroencefalogramas y exámenes clínicos, concluyeron que su persona es apta para desenvolverse. No obstante de ello, el 26 de noviembre de 2003, se sometió a una junta médica especializada de la Sociedad Boliviana de Neurología, que concluyó que no se observaron signos de enfermedad neurológica y que se encuentra apto para desarrollar actividades y estudios, habiéndose mantenido asintomático luego de su alta en mayo del 2001, pero pese a estos certificados y el informe de la junta médica mencionada, no existe en su favor ninguna determinación, por lo que a fin de precautelar su derecho fundamental interpone amparo constitucional.