SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2004-R

Fecha: 04-May-2004

a)

El recurrido Mario Canedo del Villar, adjuntando el informe de fs. 143 a 144, señala lo que sigue: a) hace dos años dejó de ser juez en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y actualmente, ese Juzgado tiene otro titular; b) una característica esencial del amparo es la inmediatez, sin embargo, el proceso ejecutivo que se pretende anular mediante este recurso data de hace más de tres años atrás; c) por otro lado, las partes en dicho proceso ejecutivo, agotaron todos los recursos que la ley les franqueaba.

Por su parte, los personeros legales del Banco Unión adjuntando el informe de fs. 194 a 200, manifiestan que: a) esta Institución no tiene calidad de sujeto demandado por cuanto la demanda no fue interpuesta contra el Banco como persona jurídica, sino que simplemente se demandó a un ex-Gerente del Banco; b) por otro lado, el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos y tiene como principio la inmediatez y, en el caso de autos, los mandantes de la ahora recurrente tomaron conocimiento del proceso ejecutivo hace mucho tiempo atrás. En consecuencia, solicitan se declare la improcedencia del recurso, con costas.