SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2003 (fs. 101 a 104), la recurrente asevera que sus mandantes otorgaron poder concreto a favor de Pablo Ramiro Carrasco Escobar para obtener un préstamo y no así para la apertura de una línea de crédito, sin embargo, Pablo Ramiro Carrasco Escobar en su condición de mandatario, utilizando el poder conferido suscribió con el Banco Unión S.A. el 4 de diciembre de 1996 la escritura pública 2072/96 respecto a un contrato de otorgamiento de línea de crédito con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de Jadiel Garrón Aldana y Miriam Romero de Garrón hasta la suma de $US35.000.-; que en esa escritura, se hizo figurar a los nombrados esposos como aceptantes del contrato a través del mandato conferido según se desprende de la cláusula décima de la señalada escritura pública y, a partir de esa cláusula y en las siguientes, se les consideró como co-deudores, pese a que nunca se constituyeron en esa calidad, ni otorgaron consentimiento expreso y menos, reconocieron a Pablo Ramiro Carrasco Escobar como deudor principal.
Señala que posteriormente, Pablo Ramiro Carrasco Escobar, suscribió otra escritura pública, la 260/1997 sobre contrato de mutuo o préstamo con garantía real, bajo la modalidad de línea de crédito por la suma de $US35.000.- con el mismo Banco Unión, para capital de operaciones, actuando Pablo Ramiro Carrasco en calidad de prestatario y haciendo actuar a los esposos Garrón Romero como garantes, apoyándose en la escritura pública 2072/96.
Agrega que, como el mandatario y prestatario no canceló las obligaciones que contrajo por sí y ante sí, el Banco ejecutó su saldo deudor de $US22.000.- en agosto de 1999, proceso en el cual se embargó la casa de los esposos Garrón Romero y, posteriormente, se adjudicó en remate en ejecución de sentencia a favor del Banco acreedor mediante escritura pública 891/2001 de 23 de abril de 2001, todo esto a espaldas de sus poderconferentes, no obstante, que toda acción ejecutiva con garantía hipotecaria debe dirigirse siempre contra el propietario actual y el deudor; por lo que interpone el presente recurso.