SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.3.
III.3. En el caso de análisis, conforme se tiene referido en el Punto II.2 los mandantes de la ahora recurrente -Jadiel Garrón Aldana y Miriam Romero de Garrón- en su memorial de 4 de enero de 2001 revelaron al Juez de Partido Tercero en lo Civil, estar en conocimiento del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Pablo Ramiro Carrasco Escobar, que culminó con la entrega de un bien inmueble de su propiedad, por cuanto solicitaron que por Secretaría se les proporcione fotocopias legalizadas por orden judicial de todo lo actuado, hasta el último Auto o decreto que hubiere, todo ello con el objeto de asumir defensa en el proceso ordinario; ese memorial fue debidamente firmado por los presentantes; quedando así demostrado que los actores, aproximadamente dos años atrás tuvieron conocimiento sobre los actos denunciados a través del presente amparo; sin embargo, han interpuesto el recurso después de más de dos años y nueve meses de haber tenido conocimiento de las circunstancias que consideran como actos lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, aspecto que desnaturaliza la esencia de esta acción tutelar, en razón de que uno de los elementos que caracteriza este recurso que es, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por los representados de la recurrente, al no haber buscado protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE; en cuyo mérito, el recurso resulta improcedente, no siendo posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido ha concluido el Tribunal Constitucional a través de su uniforme jurisprudencia -entre otras- SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R.