SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2004-R

Fecha: 04-May-2004

1347/2003-R

Por lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia del recurso, al existir identidad de objeto, sujeto y causa del presente recurso, respecto a otros dos que se encuentran en revisión en este Tribunal; teniendo en cuenta que, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre, entre otras, “toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de Amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de CPE y 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, e inducir a error a los Tribunales de garantías” - línea jurisprudencial aplicable también a los recursos de hábeas corpus-.  En la especie, el representado del actor planteó el presente hábeas corpus, triplicando los reclamos en forma totalmente ilegal, y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al seguir tres recursos prácticamente paralelos sobre un mismo hecho.