SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
Pese a que la audiencia no se llevó a cabo, el Juez co-recurrido hizo llegar por escrito el informe cursante de fs. 16 a 18, en el que señaló lo siguiente: a) el 5 de marzo de 2004 el Ministerio Público presentó imputación formal por el delito de hurto agravado contra Hans Alfredo Bury Saavedra, solicitando su detención preventiva, por haber sido sorprendido en flagrancia por la Auxiliar del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, momento después de haber sustraído un expediente del Juzgado; b) en virtud a la fundamentación realizada por el representante del Ministerio Público, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, al estar cumplidos los requisitos previstos por el art. 233, 234 inc. 1) y 236 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo tanto, la detención dispuesta ha sido dictada en estricto cumplimiento de la Ley; c) el 9 de marzo de 2004, en horas de la mañana, se llevó a cabo la audiencia dentro del recurso de hábeas corpus planteado en representación de Hans Alfredo Bury Saavedra por el mismo hecho y contra las mismas autoridades, que fue declarado improcedente. Asimismo, fue citado con otro recurso de hábeas corpus planteado por otra persona en representación de Hans Alfredo Bury Saavedra, también por el mismo hecho y contra las mismas autoridades, existiendo similitud en cuanto a los argumentos, fundamentación, incluso en el formato del memorial.