Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2004-R
Fecha: 04-May-2004
3) Expediente 2004-08723-18-RHC,
En los dos primeros, se llevó a efecto la audiencia respectiva, y se declaró la improcedencia de los recursos presentados, encontrándose ambos, actualmente, en revisión ante este Tribunal; por ello, en virtud del principio de celeridad procesal (art. 116.X de la CPE), no es posible anular obrados, dado que, al hacerlo, se estaría retrasando injustificadamente la resolución del presente recurso que, por las características anotadas, será dilucidado en el fondo cuando se emita la Sentencia Constitucional que revise el fallo dictado en el primer recurso de hábeas corpus planteado por el representado del recurrente, en el que se celebró la respectiva audiencia.