Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.1
II.1 Mediante proveído de 5 de febrero de 2004 (fs. 24), el Tribunal del recurso dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, el recurrente cumpla lo siguiente: i) acredite su personería presentando el recurso con su firma u otorgue el poder respectivo; ii) señale el domicilio del recurrido; iii) precise los derechos o garantías que considere infringidos; iv) acompañe las pruebas en especial respecto al trámite administrativo, además que las fotocopias deben ser legalizadas; v) fije con precisión el amparo que solicita.