Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del presente recurso, el recurrente cumpla con los aspectos señalados en el Punto II.1 que tienen que ver con los requisitos establecidos en los parágrafos I, II, IV, V y VI del art. 97 de la LTC. Al respecto y del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene: