SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.2.1

III.2.1   El nombre y domicilio de la parte recurrida se encuentran consignados en el memorial de demanda como en el de subsanación cumpliendo así con lo establecido por el art. 97.II de la LTC. Asimismo, el recurrente ha precisado los derechos o garantías vulnerados, tanto en el memorial de demanda, como en el de corrección al invocar los arts. 6.II, 7.i), 12 y 22 de la CPE, que tienen que ver con la dignidad, el derecho y la garantía de la propiedad privada y a no ser exaccionado, por lo que no correspondía observación alguna al respecto, al tener cumplido el requisito previsto por el art. 97.V de la LTC. Lo mismo se puede decir del requisito establecido en el parágrafo V referente a las pruebas en que funda su pretensión, ya que se acompañaron al memorial del recurso los documentos suficientes, en especial la Resolución por la que se le impone la multa que cuestiona, con la firma de la autoridad denunciada y que corresponde a la copia del documento original, que no requiere mayor legalización (fs. 3 a 4), así como del Auto de ejecutoria de la misma (fs. 5), igualmente se acompañan fotocopias simples de otros documentos en los que la legalización no es imprescindible, pues se trata de memoriales y resoluciones que tienen que ver con una tercera persona que no interviene en el recurso (fs. 6 a 8 y 11 a 17), mientras que las fotocopias de los escritos del recurrente presentados ante autoridades municipales tienen sello de recepción y proveídos de dichos funcionarios (fs. 9 y 18) y que en todo caso ante la duda sobre su autenticidad, en audiencia pudieron haber sido objetados por el recurrido.