SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2004-R

Fecha: 04-May-2004

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 123 a 126, señala lo que sigue: a) por disposición del art. 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias dictadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, no impiden el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes, por lo que los recurrentes debieron hacer uso del recurso de apelación contra dicha resolución sin dejar vencer el plazo previsto por el art. 595 del CPC; b) los recurrentes no hicieron referencia en el presente amparo a que la sentencia dictada en interdicto, hubiera lesionado alguno de sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución; c) su autoridad asumió conocimiento del proceso interdicto cuando éste se encontraba para dictar sentencia; d) sus actos se encuentran enmarcados en la Ley, no habiendo vulnerado derecho alguno de los recurrentes, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de amparo planteado, disponiendo que los recurrentes acudan a la vía llamada por Ley en defensa de sus derechos.