SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 128 a 129, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la anulación de todo lo actuado por la Jueza recurrida debiendo tramitarse el interdicto posesorio por un Juez Agrario, con los siguientes fundamentos: a) de conformidad a los planos correspondientes, se evidencia que el terreno se encuentra ubicado en área rural y no en la zona urbana de la ciudad de Cochabamba, aspecto que priva efectuar mayores consideraciones, debiendo destacarse que la autoridad con jurisdicción y competencia para conocer el interdicto es el Juez Agrario y no la autoridad recurrida cuya jurisdicción está limitada dentro del área urbana de la ciudad de Cochabamba; b) el art. 31 de la CPE, establece que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les corresponde, aspecto éste que se da en el presente caso, motivo por el cual tampoco corresponde efectuar consideraciones respecto a que si correspondía o no la formulación de los recursos ordinarios que la Ley franquea, puesto que la actuación primigenia de la autoridad recurrida se encontraba viciada de nulidad por disposición de los arts. 31 de la CPE y 30 de la LOJ, pese a que si bien es cierto, que de principio esta no fue la autoridad titular que tramitó el interdicto, sin embargo, de oficio por mandato constitucional le correspondía inhibirse del conocimiento de la causa y remitir antecedentes a la autoridad llamada por Ley, es decir, al Juez Agrario.