SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2004-R

Fecha: 11-May-2004

a)

Las autoridades recurridas en su informe escrito de fs. 233 a 236, señalaron lo siguiente: a) el art. 116 del Estatuto del Funcionario Prefectural -norma que se constituye en específica, según lo establecido por el art. 12 del DS 26237, modificatorio del DS 23318-A- señala que por delegación del Prefecto, la autoridad sumariante es el Asesor Legal asignado por la Dirección Jurídica Departamental a la Unidad de Recursos Humanos, dicha previsión es concordante con el Manual de descripción de cargos de la Dirección Jurídica de la entidad Prefectural, que establece entre las funciones específicas del Director Jurídico Departamental, la de poner en marcha procesos administrativos; evidenciándose de ello, que el Prefecto designó al sumariante conforme a las normas específicas de la entidad; b) no es evidente que se le haya coartado su derecho a la defensa a la actora con el cambio de funciones a la Dirección Distrital de Tarata, pues el cambio se efectuó como consecuencia de una medida precautoria y provisional, que es atribución privativa del sumariante, según lo establece el inc. b) del  art. 21 del DS 26237, más aún, si el nuevo sumariante mediante Auto de 11 de febrero, dispuso en forma expresa se otorgue a la recurrente los permisos necesarios para que asuma su defensa, quien desde el inicio del proceso se ha apersonado a la Dirección Jurídica; c) el primer sumariante se allanó a la recusación planteada para evitar susceptibilidades, por haber manifestado su opinión en un anterior proceso seguido en contra de la recurrente, habiendo el Prefecto considerado que la prueba acompañada consistente en el Auto Final de un proceso anterior era suficiente para designar un nuevo sumariante, en aplicación del art. 26. II del DS 26237 y sobre todo para garantizar la transparencia del caso; d) el nuevo sumariante ante las solicitudes de la recurrente de las presuntas ilegalidades, ordenó mediante Auto de 11 de febrero que goce de los permisos necesarios para la atención del proceso, habiendo la recurrente reconocido la personería éste al apersonarse al proceso, el cual se encuentra en plena tramitación, teniendo en su caso los recursos impugnatorios de revocatoria y jerárquico, lo que demuestra que no se han agotado todas las instancias, lo que hace inviable el presente recurso. Por todo lo expuesto solicitan la improcedencia del recurso.