SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2004, cursante de fs. 2 a 5, la recurrente asevera que ante la solicitud de los miembros de la Federación de Maestros Urbanos de Cochabamba de que se la suspenda de sus funciones por supuestos actos de corrupción, el Prefecto recurrido emitió la Resolución Prefectural  044/04, de 2 de febrero de 2004, designando como autoridad sumariante a José Julio Soria para tramitar y resolver el proceso administrativo iniciado en su contra, en franca contravención de los  arts. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 del DS 26237, modificatorio del art. 12 del DS 23318-A, por haber designado a dicha autoridad con posterioridad a la denuncia y a los hechos de la causa y no en la primera semana hábil del año, habiendo la autoridad sumariante determinado como medida precautoria su cambio de funciones a la localidad de Tarata,  impidiendo que asuma defensa en forma oportuna.

Agrega que el 5 de febrero de 2004, los denunciantes recusaron sin prueba alguna al sumariante, quien para evitar susceptibilidad en las partes, se allanó a la recusación,  designándose en forma ilegal a Enrique Uribe, como nueva autoridad sumariante,  en contravención con lo establecido por los arts. 3 y 4 de la Ley 1760, de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) por cuanto en ninguna de dichas disposiciones se encuentra como causal de recusación o excusa la de evitar susceptibilidad en las partes. Pese a que denunció dichas ilegalidades, el nuevo sumariante las rechazó, demostrando con ello que se encuentra procesada indebidamente ante autoridad incompetente.