SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2004-R

Fecha: 11-May-2004

en resguardo del citado principio de subsidiariedad

Por otra parte, en resguardo del citado principio de subsidiariedad, el art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe la improcedencia del amparo, respecto a: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

De estas previsiones constitucional y normativa, -como ha señalado la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre-, “se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.