SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2004-R
Fecha: 11-May-2004
en resguardo del citado principio de subsidiariedad
Por otra parte, en resguardo del citado principio de subsidiariedad, el art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe la improcedencia del amparo, respecto a: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
De estas previsiones constitucional y normativa, -como ha señalado la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre-, “se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en resguardo del citado principio de subsidiariedad
- III.2.
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional