SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2004-R
Fecha: 11-May-2004
procedente
La Sentencia de 8 de marzo de 2004, cursante de fs. 11 a 12, declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida determine la desocupación y entrega de la casa en el plazo de noventa días, fundándose en que el plazo de diez días señalado por el Juez para la desocupación y entrega del bien inmueble rematado, fue fijado por éste a su criterio, al no existir ninguna disposición legal que establezca un plazo fijo y perentorio para esa entrega, no siendo aplicables al caso particular ni el art. 628 inc. 3) del CPC, que se refiere al desalojo, ni el art. 45 inc. 2) de la LAPCAF, pues el mismo no otorga plazo alguno, por lo que el Juez recurrido ha violado con esa decisión los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad y a la dignidad de los recurrentes y de su familia, correspondiendo otorgarles la tutela del amparo, como único instrumento eficaz para la preservación de los derechos constitucionales antes mencionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en resguardo del citado principio de subsidiariedad
- III.2.
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional