SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado dio lectura al informe de fs. 6, en el que expone que la subasta a que hacen referencia los recurrentes data del 7 de julio de 2003 y el Banco, en ausencia de postores, se adjudicó por compensación el inmueble, de modo que los actores tuvieron tiempo suficiente para desocupar el bien, aclarando que el art. 628 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC), no es aplicable al caso, porque se refiere a los procesos de desalojo y no a los ejecutivos o a los coactivos civiles. Aclaró que al emitir el primer mandamiento de desapoderamiento, ahora impugnado, actuó conforme a derecho y a la justicia, ya que su decisión se fundó en el art. 45.II de la Ley 1760, de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) y con ello no vulneró ningún derecho constitucional que viabilice el amparo, máxime si existen otros recursos para revisar los hechos acusados de irregulares y por último, la vía ordinaria para que el actor haga valer sus derechos. Aclaró que los jueces en materia civil acordaron emitir tres mandamientos de desapoderamiento para recién ejecutar esa medida, y que en este caso recién se libró el primero, teniendo todavía tiempo los actores para desocupar la casa, sin que se los esté echando en este momento. Además expresó que la tolerancia para la desocupación debe ser solicitada al Banco y no a su Juzgado, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en resguardo del citado principio de subsidiariedad
- III.2.
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional