SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. En la especie, se establece con claridad que el proceso coactivo se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, dentro de la cual el Banco coactivante se adjudicó el inmueble de los deudores y ahora recurrentes, pidiendo en consecuencia el desapoderamiento del inmueble al Juez demandado, quien conforme el art. 45 de la LAPCAF ordenó la emisión del mandamiento correspondiente, en dos oportunidades, la última, con facultades de allanamiento y ayuda de la fuerza pública.
De lo relacionado, se infiere que los recurrentes jamás interpusieron dentro del juicio, reclamo o recurso alguno contra el decreto que ordenó la emisión del mandamiento de desapoderamiento ni sobre el supuesto plazo de diez días otorgado por el Juez recurrido para la desocupación del inmueble, menos aún presentaron la petición de un plazo de noventa días para la desocupación del inmueble, la cual debieron y pueden formalizarla dentro del proceso, para que el Juzgador demandado corra en traslado su propuesta al Banco coactivante, y con su respuesta negativa o positiva, determine, ya sea la prosecución del desapoderamiento, ó en su caso, el otorgamiento del plazo solicitado, respectivamente.
Empero, los recurrentes no procedieron de la manera descrita sino que plantearon directamente el presente amparo, pretendiendo enmendar su omisión y utilizarlo en forma sustitutiva de las vías legales descritas, en total desconocimiento de su carácter subsidiario, que como determina la normativa glosada en el punto anterior, exige para su procedencia, el agotamiento previo de todo recurso o medio legal dentro del propio proceso; requisito que no se da en el caso de autos, cayendo el presente recurso en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en resguardo del citado principio de subsidiariedad
- III.2.
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional