SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2004-R

Fecha: 14-May-2004

1)

César Adalid Siles Bazán por sí y en representación del Contralor General a.i. de la Republica en el escrito de fs. 892 a 899, señala: 1) fue nombrado autoridad Sumariante de la institución por la gestión 2003, por lo que en virtud de una orden de aquél inició sumario interno en contra de la recurrente, habiendo dictado la Resolución Final del Sumario 02/2003 de 15 de mayo, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa, disponiendo la aplicación de la sanción de destitución; 2) habiéndose interpuesto recurso de revocatoria, por Resolución 01/2003 de 27 de mayo ratificó en todas sus partes la Resolución Final del Sumario, e interpuesto el recurso jerárquico, el Contralor General de la Republica por Resolución 01/2003 de 10 de junio confirmó en todas sus partes la resolución recurrida; 3) la recurrente se sometió expresamente a la competencia del sumariante, siendo notificada personalmente con todos los actuados procesales, presentando en su momento sus descargos e impugnando las resoluciones; 4) la cuestión de incompetencia planteada en el sumario fue extemporánea e inoportuna, ya que fue suscitada al vencimiento del término de prueba, careciendo de asidero legal, porque el haber asumido defensa supone la aceptación expresa de la legítima competencia del sumariante; 5) agotada la vía administrativa se remitieron obrados ante el Contralor General de la República, quien por memorándum de 10 de junio de 2003 dispuso la destitución de la recurrente; 6) con la finalidad de cuestionar su competencia la recurrente interpuso recurso directo de nulidad que motivó la SC 0091/2003 de 16 de septiembre declarándose infundado el recurso, reconociéndose que actuó con jurisdicción y competencia, lo que además implica la existencia de un recurso anterior con identidad de sujeto, objeto y causa que determina la improcedencia del recurso; 7) habiéndose agotado la vía administrativa la recurrente debió acudir a la esfera jurisdiccional a través del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, no siendo el amparo de carácter sustitutivo; 8) no se ha observado el principio de inmediatez pues el recurso fue planteado después de siete meses y seis días de que se expidiera el memorando de destitución; 9) las gerencias departamentales de auditoria se encuentran en el tercer nivel jerárquico dentro la estructura orgánica de la entidad, pues sólo las Subcontralorías y Asesoría General pertenecen al nivel ejecutivo y por lo tanto son las únicos que pueden ser consideradas inmediatos dependientes del Contralor General; 10) la recurrente era funcionaria de libre nombramiento, por lo que se podía prescindir de sus servicios sin proceso previo, además que mediante nota de 4 de abril de 2003, ratificada el 7 del mismo mes presentó formalmente su renuncia al cargo de Gerente Departamental, con la única salvedad de que ésta debió correr a partir de la conclusión de su vacación pendiente el 11 de julio de 2003, decisión que no podía revocar posteriormente a menos que la entidad decida no aceptarla, por ello la máxima autoridad ejecutiva ratificó la decisión de reconocer sus vacaciones y negar la posibilidad de que retorne a sus funciones.