SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2004-R

Fecha: 14-May-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no ha existido procesamiento indebido, pues la recurrente usó todos los recursos previstos por ley en el proceso administrativo; 2) la falta de competencia de las autoridades recurridas que se arguye ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional mediante SC 0091/2003 de 16 de septiembre declarando infundado el recurso, reconociendo su jurisdicción y competencia; 3) la recurrente al haber formulado y reiterado voluntariamente su renuncia mediante notas expresas ha dado lugar a la ruptura de la relación jurídica con el ente empleador condicionado al uso de su vacación, no existiendo norma en el sentido de que las renuncias puedan ser revocadas fácilmente afectando la seriedad en la administración pública; 4) al estar la renuncia condicionada a la vacación, el Contralor General de la República le pasó el memorándum de destitución al cumplimiento de la misma y como resultado del proceso administrativo; 5) los gerentes departamentales de auditoria dependen directamente del Contralor General de la República por ser personas de confianza.