SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Se desempeñaba como Gerente Departamental de la Contraloría de Cochabamba, hasta que el 17 de abril de 2003 el Sumariante dispuso la iniciación de proceso administrativo en su contra, en el que opuso excepción de incompetencia, que fue rechazada en la Resolución Final del Sumario 02/2003 de 15 de mayo, imponiéndosele la sanción de destitución, medida contra la que formuló recurso de revocatoria que motivó la Resolución 01/2003 de 27 de mayo ratificando la Resolución impugnada, que fue confirmada en todas sus partes por el Contralor General de la República, a tiempo de conocer los recursos jerárquicos y de recusación, a través de la Resolución 01/2003 de 10 de junio, declarando improcedente la recusación. Y que habiendo paralelamente promovido recurso directo de nulidad contra los actos del Sumariante, el Tribunal Constitucional por SC 0091/2003 de 16 de septiembre declaró infundado por improcedente el recurso.
Refiere que cuando se encontraba en uso de sus vacaciones, mediante cartas de 4 y 7 de abril de 2003 dirigidas al Contralor General de la República presentó y reiteró su renuncia al cargo, la que fue levantada el 28 del mismo mes y año al no haber recibido respuesta formal ni informal, anunciando el retorno a sus funciones; sin embargo, dicha autoridad por nota de 30 de abril de 2003 le prohíbe su retorno y le recuerda que su renuncia es irrevocable, por lo que en respuesta indicó que al no aceptarse su renuncia en tiempo y forma oportuna, podía revocar su determinación ya que en ningún momento utilizó el término irrevocable, no obstante, la indicada autoridad se ratificó en su determinación que en los hechos implica su destitución.
Aduce que en el proceso interno fue juzgada y sancionada por autoridades incompetentes en razón de la calidad de personas, puesto que conforme al art. 67.IX del DS 23318-A modificado por el art. 2 de su similar 26237 los casos de posible responsabilidad administrativa -entre otros- del Contralor General de la República y sus inmediatos dependientes deben ser resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, siendo el caso de un gerente departamental, que depende única y directamente del Contralor General de la República. Por el contrario, tanto el Sumariante como la máxima autoridad ejecutiva consideraron que estas gerencias se encuentran en un tercer nivel jerárquico y cumplen sólo funciones operativas, no obstante lo señalado en los organigramas y que son nombrados por el Contralor General de la Republica, además que en su caso el Sumariante no fue designado en el plazo previsto por el art. 12.I. a) del DS 26237.