SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1
III.1 En primer término, habiendo la recurrente con anterioridad interpuesto un recurso directo de nulidad en contra del Sumariante, cuestionando su competencia con los mismos fundamentos del presente amparo, corresponde dilucidar si existe la identidad de sujeto, objeto y causa que alegan los recurridos y que determinaría la improcedencia del recurso conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Según lo señalado por la jurisprudencia constitucional en la SC 115/2003-R, de 28 de enero: "Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo".