SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2004-R
Fecha: 14-May-2004
1)
El Alcalde y el funcionario recurridos, a través de su abogada y apoderada, de acuerdo con el informe que de fs. 99 a 102 vta., señalan que: 1) el memorando por el que se prescinde de los servicios del recurrente se emitió sobre la base de lo dispuesto por Resolución Municipal 0083 de 31 de marzo de 2000 que faculta en forma expresa a Marco Antonio Saavedra Mogro llevar a cabo el ordenamiento administrativo requerido e instruye a la Oficina de Fortalecimiento Institucional (actual Dirección de Gestión de Recursos Humanos) la emisión de los memorandos correspondientes, tanto de designación cuanto de prescindencia de servicios; 2) el art. 54 de la Ley orgánica de municipalidades (LOM) vigente al momento de ingreso del ahora recurrente dispone que los funcionarios municipales gozan de los beneficios de la Ley General del Trabajo (LGT); 3) el ingreso del trabajador no fue a través de un concurso de méritos para pretender que su retiro se efectúe previo proceso administrativo; 4) en aplicación de normas laborales en vigencia el recurrente cobró sus beneficios sociales, incluso con una reliquidación , en cuyo finiquito se encuentra contemplado el desahucio por tres meses.