SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.2

III.2   En el caso examinado, el recurrente, de quien se prescindió de sus servicios, solicitó al empleador que se deje sin efecto su despido y, por otra parte, que se reconsidere la medida tomada. No obstante, hizo posteriormente efectivo el cobro de sus beneficios sociales determinando el cese de la relación laboral, de manera que inviabilizó el recurso de amparo por cuanto, además, la prescindencia de sus servicios se produjo hace más de dos años y el cobro de sus beneficios hace más de un año.

Al respecto, cabe señalar que este Tribunal mediante SC 0468/2003-R, de 9 de abril, al examinar en revisión un caso de petición de tutela por presunta infracción al derecho al trabajo estableció lo siguiente: “A lo anterior se suma que el recurrente aceptó su despido como se infiere de su solicitud de calificación de sus años de servicio para pedir el pago de sus beneficios sociales, situación que también hace inviable este Amparo ante la concurrencia de la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) LTC.”, lo que es aplicable en el caso examinado, pues el recurrente hizo efectivo el cobro de sus beneficios sociales.