Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2
II.2 Mediante notas de 3 de septiembre y 6 de noviembre de 2001, el Director de Fortalecimiento Institucional le comunicó que con referencia a su solicitud de dejar sin efecto el memorando no podrá atenderse favorablemente ni, por otro lado, reconsiderarse la determinación, respectivamente (fs. 23 y 24).